Provincia

El Consejo Consultivo exime a Befesa de pagar un canon municipal por vertido

  • El Ayuntamiento reclamaba a la gestora del vertedero de residuos atrasos valorados en 8 millones de euros desde 1996 · El informe rechaza que el acuerdo con CMA sea un "contrato administrativo"

El Ayuntamiento de Nerva estaba pendiente de un informe del Consejo Consultivo Andaluz con la opinión de este órgano sobre la base legal del canon por tratamiento de residuos que la institución local dejó de percibir después de que Befesa decidiera mantener su aportación acordada en 1996. Según el Ayuntamiento, la gestora del vertedero ha dejado de abonar al pueblo por este concepto ocho millones de euros y no ha cumplido los requisitos municipales.

El Consistorio intenta cobrar con carácter retroactivo por los residuos totales que han entrado al vertedero en 15 años y no por el vaso en que se depositan, peligrosos o no peligrosos e inertizados. A juicio de Befesa, el Ayuntamiento modificó unilateralmente el acuerdo, que se considera "voluntario" y no ha aceptado nunca que tenga carácter retroactivo.

El dictamen no se ha hecho esperar. Entró en el órgano andaluz el pasado 10 de mayo y la conclusión del día 30 subraya que el convenio urbanístico y de colaboración suscrito en febrero de 1996 con la firma Complejo Medioambiental de Andalucía, hoy Befesa GRI, "no encaja en ninguno de los contratos administrativos típicos ni puede considerarse contrato administrativo especial".

Befesa siempre ha mantenido que se trata de un "acuerdo voluntario" y, por lo tanto, no se puede considerar como "tasa". Con estos mimbres legales, el Consistorio no podrá cobrar los 8 millones de euros que pretendía.

Así que no da la razón al Ayuntamiento nervense, que sustentaba su reclamación dineraria en las conclusiones a las que había llegado el departamento de los Servicios Jurídicos de la Diputación y el secretario municipal y que se basaban principalmente en un afán de defensa del interés público.

El convenio original aseguraba que CMA se comprometió a satisfacer al Ayuntamiento un canon de 1.000 pesetas (6 euros) por tonelada de residuos especiales y de los que sean sometidos a inertización y que entren en el depósito de seguridad y 100 pesetas (60 céntimos de euro) por tonelada de residuos inertes. Incluso se fijaba una actualización basada en el IPC anual a pagar cuatrimestralmente. En febrero de este año, a petición de la Alcaldía, el secretario emitió un informe en el que recordaba que el documento firmado en su día tenía "naturaleza jurídica pública" y que la capacidad de obligación del convenio "ha quedado acreditada". E insistía el secretario que el interés público que tutela el convenio es "la protección medioambiental de Nerva y el derecho de los ciudadanos a recibir compensación económica por la instalación en su territorio de una industria de características medioambientales especiales".

La junta de portavoces acordó en febrero de este año una modificación del convenio que proponía la nueva cantidad de 8,7 euros por tonelada de residuos especiales depositados y 8,7 por inertizados y por inertes 0,87 e imponía a la empresa el régimen de autoliquidación cuatrimestral.

Al tener conocimiento de esta modificación, Befesa presentó escrito de alegaciones sustentado en la nulidad del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento por ser "contrario a derecho", "a la normativa aplicable en materia de residuos" y al "no ser posible considerar el convenio urbanístico y de colaboración como un contrato administrativo especial de los previstos en la normativa de contratación administrativa". La parta reclamante consideró "el carácter privado del ingreso y la inaplicabilidad del reglamento general de recaudación".

La secuencia de hechos llevó en abril de este año a la Diputación a sostener en razón la pretensión de cobro del Ayuntamiento.

Ante la disparidad de criterios, el Consistorio solicitó el dictamen del Consejo Consultivo sobre la modificación de la cláusula en discordia y éste considera que "resulta improcedente la calificación de contrato administrativo de naturaleza especial" de la que parte el Ayuntamiento y añade que "en ningún modo se puede atribuir a este canon naturaleza tributaria, sino que supone simplemente la plasmación del compromiso".

El Consejo desmonta otra de las pretensiones municipales al hablar de "convenio urbanístico" con Befesa o bien "convenio de planeamiento" o de "gestión urbanística".

En sus justificaciones, el Consejo subraya que "la actividad que desarrolla Befesa está sometida al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, y desde luego importa a las administraciones públicas concernidas, porque el adecuado control e inspección de dicha actividad se justifica por la tutela del medio ambiente y la protección de la salud, pero ello no convierte en un contrato administrativo especial las estipulaciones entre el Ayuntamiento de Nerva y la entidad referida, cuya prestación consiste en el pago de un canon, cuya cuantificación ha generado la controversia que motiva la solicitud del dictamen".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios