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DECRETO FORAL 49/2008, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 70 - 06/06/2008



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Estructura


  CAPÍTULO III. Currículo


  CAPÍTULO IV. Evaluación, promoción y titulación


  ANEXOS


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 34.3 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que debe cursar el alumnado. Asimismo, en el artículo 6.2 determina que el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación .

En virtud de las atribuciones fijadas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como en el Real Decreto 1070/1990 , de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, una vez publicado el Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, corresponde al Gobierno de Navarra adaptar y desarrollar esta norma para el ámbito territorial de su competencia.

La finalidad que la Ley asigna al bachillerato es triple: proporcionar al alumnado formación y madurez intelectual y humana, proveer conocimientos y destrezas que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, y capacitarles para acceder a la educación superior.

Para cumplir tal finalidad y proporcionar a los alumnos una sólida formación intelectual, cívica y ética, el bachillerato, como enseñanza postobligatoria, se caracterizará por unos altos niveles de rendimiento y de exigencia académica. La Administración educativa velará para que exista continuidad entre la Educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

La formación intelectual exige rigor y dominio de técnicas de trabajo, así como profundización en los saberes contemplados en las distintas materias. La metodología que se utilice en el bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, así como el uso de técnicas y hábitos de investigación en los diferentes campos del saber y la transferencia y aplicación de lo aprendido.

El alumnado debe dominar el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación -herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias-, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

El desarrollo de la competencia lingüística, en todas las lenguas incluidas en el currículo, es una garantía de éxito para la continuidad de los estudios o la incorporación a la vida activa.

La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias. El alumnado de bachillerato debe haber adquirido, además, el manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de diversas fuentes, incluida la biblioteca escolar.

Para conseguir una formación cívica y ética, el alumnado de bachillerato debe seguir educándose en los valores propios de una sociedad justa, solidaria, diversa y democrática.

En el currículo, entre otros aspectos, seguirá presente la educación en valores como la paz y la solidaridad, la salud, el autocuidado y la corresponsabilidad, así como el aprecio y respeto por el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. También seguirán cultivándose los valores de defensa de la dignidad de la vida humana, la educación sexual y afectiva, los valores de la familia y la educación vial.

El bachillerato proporcionará una educación promotora de que las relaciones entre las personas se basen en la igualdad entre hombres y mujeres en todos los órdenes de la vida, incluida la orientación para la elección del futuro profesional, así como en la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta;

En una enseñanza postobligatoria cobra mayor importancia el desarrollo de la capacidad de imaginar, emprender, realizar y evaluar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico. El conocimiento de sí mismo y el aprendizaje para la autonomía, la autoestima, el control emocional, la perseverancia, la capacidad de aprender de los errores y de asumir riesgos, son facultades que se seguirán desarrollando en esta etapa.

Los objetivos del bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien su agrupación tiene como finalidad presentar los conocimientos de forma coherente.

El bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, de modalidad y optativas que se orientan a la consecución de los objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior.

En las materias de Historia de España y en la de Geografía, el alumnado deberá estudiar las peculiaridades de Navarra, valorando las diferencias y apreciando su patrimonio cultural, natural y artístico.

Con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, y en virtud del principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, corresponde a los centros desarrollar y completar el currículo establecido en este Decreto Foral, promover compromisos de colaboración con las familias y crear un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

En este Decreto Foral se regulan los requisitos de acceso, la estructura, el currículo, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación de el alumnado.

Asimismo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas y al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como las condiciones de accesibilidad y el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 12 de mayo de 2008, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral establece la estructura y el currículo de bachillerato y será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. La permanencia en el bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años, como máximo.

Artículo 3. Fines.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 4. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de bachillerato, en cualquiera de sus modalidades:

a) Quienes estén en posesión del titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico de formación profesional o Técnico deportivo.

2. Podrán acceder a la modalidad de Artes del bachillerato quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO II. Estructura

Artículo 5. Estructura.

1. Las modalidades de bachillerato son las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. Cada una de estas modalidades se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

3. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza.

4. Tanto la modalidad de Ciencias y Tecnología como la de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada modalidad, los centros podrán agrupar las materias a partir de los bloques que fijará el Departamento de Educación con hasta tres materias de la modalidad respectiva.

5. Los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias, que podrán estar agrupadas según consta en el punto anterior. No obstante, se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de ellos, según los criterios objetivos que establezca el Departamento de Educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se podrán cursar algunas materias mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares en los términos que determine el Departamento de Educación.

6. Por razones organizativas, la oferta de la modalidad de Artes en un mismo centro podrá quedar limitada a una única vía. En todo caso, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

7. El Departamento de Educación establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna de bachillerato pueda cambiar de modalidad, o en su caso, de vías o bloques.

Artículo 6. Materias comunes.

1. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

2. Las materias comunes del bachillerato son las siguientes:

a) En primer curso:

a.1) Ciencias para el mundo contemporáneo.

a.2) Educación física.

a.3) Filosofía y ciudadanía.

a.4) Lengua castellana y literatura I y, en su caso, Lengua vasca y literatura I.

a.5) Lengua extranjera I.

b) En segundo curso:

b.1) Historia de la filosofía.

b.2) Historia de España.

b.3) Lengua castellana y literatura II y, en su caso, Lengua vasca y literatura II.

b.4) Lengua extranjera II.

Artículo 7. Materias de modalidad.

1. Las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos de bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.

Artículo 8. Materias de la modalidad de Artes.

Las materias de la modalidad de artes son las siguientes:

1. Vía de Artes plásticas, diseño e imagen.

a) En primer curso:

a.1) Dibujo artístico I.

a.2) Dibujo técnico I.

a.3) Volumen I.

b) En segundo curso:

b.1) Dibujo artístico II.

b.2) Dibujo técnico II.

b.3) Historia del arte.

b.4) Cultura audiovisual.

b.5) Diseño.

b.6) Técnicas de expresión gráfico-plástica.

2. Vía de Artes escénicas, música y danza.

a) En primer curso:

a.1) Análisis musical I.

a.2) Anatomía aplicada.

a.3) Artes escénicas.

a.4) Lenguaje y práctica musical.

b) En segundo curso:

b.1) Análisis musical II.

b.2) Historia de la música y de la danza.

b.3) Literatura universal.

b.4) Cultura audiovisual.

Artículo 9. Materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:

a) En primer curso:

a.1) Biología y geología.

a.2) Dibujo técnico I.

a.3) Física y química.

a.4) Matemáticas I.

a.5) Tecnología industrial I.

b) En segundo curso:

b.1) Biología.

b.2) Ciencias de la Tierra y medioambientales.

b.3) Dibujo técnico II.

b.4) Electrotecnia.

b.5) Física.

b.6) Matemáticas II.

b.7) Química.

b.8) Tecnología industrial II.

Artículo 10. Materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

a) En primer curso:

a.1) Griego I.

a.2) Latín I.

a.3) Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

a.4) Economía.

a.5 Historia del mundo contemporáneo.

b) En segundo curso:

b.1) Griego II.

b.2) Latín II.

b.3) Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

b.4) Economía de la empresa.

b.5) Historia del arte.

b.6) Geografía.

b.7) Literatura universal.

Artículo 11. Materias optativas.

1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Los alumnos cursarán, a lo largo de la etapa, dos materias optativas, una en primer curso y otra en segundo.

3. Los centros educativos ofertarán las materias optativas del bachillerato, de tal forma que el alumno o la alumna pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad.

CAPÍTULO III. Currículo

Artículo 12. Currículo.

1. Se entiende por currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del bachillerato establecido en el presente Decreto Foral y en las posteriores normas que lo desarrollen, concreción que formará parte del Proyecto educativo.

Artículo 13. Objetivos del bachillerato.

El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita desarrollar su espíritu crítico y actuar de forma responsable y autónoma, tanto en el ámbito social como en el privado. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por razón de discapacidad, raza, sexo o religión.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua vasca.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, perseverancia, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

ñ) Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de Navarra y las aportaciones de hombres y mujeres al mismo.

Artículo 14. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

En el Anexo I de este Decreto Foral se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y de las de modalidad.

Artículo 15. Metodología.

1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

2. Asimismo, se subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas, desarrollando métodos de investigación apropiados.

3. Las programaciones didácticas de las distintas materias desarrollarán actividades que estimulen el interés y el hábito de lectura. Asimismo procurarán garantizar la comprensión de textos extensos y complejos, tanto de temas académicos como los relacionados con la vida social y profesional.

4. El profesorado de las diferentes materias incluirá entre sus actividades aquellas que desarrollen la capacidad de expresar, oralmente y por escrito, con corrección y claridad, textos y discursos de cierta longitud, bien estructurados y argumentados.

5. Los centros favorecerán el tratamiento de la información y la comunicación mediante distintos soportes, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 16. Orientación y tutoría.

1. A lo largo de esta etapa, la orientación formará parte del desarrollo académico y profesional del alumnado, sin discriminación por razón de sexo, para garantizar su continuidad en el sistema educativo y el acceso a la educación superior o al mundo laboral.

2. El equipo directivo promoverá actuaciones que garanticen la orientación del alumnado colaborando todos los miembros del equipo docente junto con el departamento de Orientación.

3. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor-tutor que coordinará los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como la orientación personal de éstos.

Artículo 17. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación fomentará modelos organizativos y pedagógicos que garanticen la autonomía de los centros y les permitan definir un carácter propio.

2. Los centros promoverán compromisos con el alumnado y con sus familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el desarrollo del Proyecto educativo.

3. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias al Departamento de Educación.

5. El Departamento de Educación, con el objeto de dar soporte al proyecto del centro, estimulará la formación permanente y la actividad investigadora del profesorado.

6. Los centros docentes organizarán los bloques o agrupaciones de materias de modalidad y optativas, y orientarán a los alumnos en su elección, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca el Departamento de Educación.

7. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en este Decreto Foral mediante la elaboración de programaciones didácticas, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.

CAPÍTULO IV. Evaluación, promoción y titulación

Artículo 18. Evaluación.

1. El Departamento de Educación establecerá la normativa para llevar a cabo el proceso de evaluación y promoción para obtener la titulación del alumnado.

2. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

3. En el mes de septiembre, los centros organizarán las pruebas extraordinarias correspondientes a las materias no superadas, según los criterios que establezca el Departamento de Educación.

4. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.

5. El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno o alumna, coordinado por el profesor-tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica y personal en relación con los objetivos del bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 19. Promoción.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los departamentos de coordinación didáctica se encargarán de las actividades destinadas a la recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Artículo 20. Permanencia de un año más en el mismo curso.

1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo, en los términos que determine el Departamento de Educación.

3. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en el anexo I de este Decreto Foral o de lo que disponga el Departamento de Educación para las materias comunes y optativas.

4. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.

5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se podrá cursar alguna de ellas mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares en los términos que determine el Departamento de Educación.

6. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 21. Titulación.

1. Quienes cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.

Disposición Adicional Primera. Consideración del profesorado.

El Departamento de Educación velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

Disposición Adicional Segunda. Educación de personas adultas.

1. El Departamento de Educación podrá adaptar lo dispuesto en el presente Decreto Foral a las exigencias de organización y metodología propias de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Departamento de Educación podrá organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la citada ley, así como los fijados en los currículos regulados en este Decreto Foral. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

3. Con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice el Departamento de Educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Tercera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. Los centros docentes desarrollarán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar enseñanzas de religión. Dichas medidas deberán ser incluidas en su Proyecto educativo para que las familias las conozcan con anterioridad.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición Adicional Cuarta. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. El Departamento de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los currículos regulados en este Decreto Foral. En este caso, procurarán que a lo largo de ambos cursos se adquiera la terminología básica de las materias en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión de alumnos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición Adicional Quinta. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine el Departamento de Educación, se flexibilizará, en los términos que determine la normativa vigente.

Disposición Adicional Sexta. Alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Disposición Transitoria Primera. Calendario de aplicación.

Hasta la implantación de la nueva ordenación del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 62/2002 , de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato y la Orden Foral 151/2004 , de 15 de junio, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo.

Disposición Transitoria Segunda. Validez del libro de calificaciones de bachillerato.

1. Los libros de calificaciones de bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2007-2008.

2. Una vez finalizado dicho curso, se deberá cerrar, mediante diligencia oportuna, y se inutilizarán, con una línea diagonal, las páginas no cumplimentadas.

3. Cuando la apertura del historial académico de bachillerato suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de bachillerato, éste se unirá al historial académico en el que se hará constar la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de calificaciones y el historial académico serán custodiados y trasladados conjuntamente. Al alumnado que obtenga el título de Bachiller se le entregará, conjuntamente, el libro de calificaciones y el historial académico de bachillerato.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Se deroga el Decreto Foral 62/2002 , de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

ANEXOS

Vínculo a objeto

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